Ley Nº 2 de 7 de Enero de 2006
“Que regula las concesiones para inversión turística y la enajenación de territorio insular para fines de aprovechamiento turístico y se dictan otras disposiciones”
Articulo 1.
Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, como institución encargada de la administración, conservación, y vigilancia de todos los bienes que pertenecen a la Republica de Panama, el otorgamiento de concesiones administrativas por el termino de hasta cuarenta años, prorrogables por un termino adicional de hasta treinta años, sobre las siguientes ateas ubicadas en extensiones geográficas que estén destinadas al desarrollo turístico, de acuerdo con las políticas de turismo aprobadas por el Instituto Panameño de Turismo: territorios insulares, zonas costeras y tierras de propiedad del Estado.
En las áreas destinadas al desarrollo turístico ubicadas en comarcas indígenas, deberá contarse con la debida aprobación de las autoridades tradicionales comarcales correspondientes.
Parágrafo.
Las consecuencias que se otorguen en tierras de propiedad del Estado sobre territorio continental e insular en virtud de este articulo, no afectarán derechos posesorios existentes que hayan sido otorgados por los municipios y por las autoridades correspondientes, antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
Articulo 2.
No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, los contratos de concesión podrán celebrarse por un termino de sesenta años, prorrogables por un termino adicional de treinta años, cuando se trate de proyectos cuyo monto de inversión, impacto económico y potencial de generación de empleos, requieren de una relación contractual de mayor duración, de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.
Para el otorgamiento de las concesiones previstas en esta Ley, será requisito la celebración de una convocatoria pública conforme a la reglamentación que establezca el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, que garantice los principios de transparencia, economía y responsabilidad.
“Que regula las concesiones para inversión turística y la enajenación de territorio insular para fines de aprovechamiento turístico y se dictan otras disposiciones”
Articulo 1.
Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, como institución encargada de la administración, conservación, y vigilancia de todos los bienes que pertenecen a la Republica de Panama, el otorgamiento de concesiones administrativas por el termino de hasta cuarenta años, prorrogables por un termino adicional de hasta treinta años, sobre las siguientes ateas ubicadas en extensiones geográficas que estén destinadas al desarrollo turístico, de acuerdo con las políticas de turismo aprobadas por el Instituto Panameño de Turismo: territorios insulares, zonas costeras y tierras de propiedad del Estado.
En las áreas destinadas al desarrollo turístico ubicadas en comarcas indígenas, deberá contarse con la debida aprobación de las autoridades tradicionales comarcales correspondientes.
Parágrafo.
Las consecuencias que se otorguen en tierras de propiedad del Estado sobre territorio continental e insular en virtud de este articulo, no afectarán derechos posesorios existentes que hayan sido otorgados por los municipios y por las autoridades correspondientes, antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
Articulo 2.
No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, los contratos de concesión podrán celebrarse por un termino de sesenta años, prorrogables por un termino adicional de treinta años, cuando se trate de proyectos cuyo monto de inversión, impacto económico y potencial de generación de empleos, requieren de una relación contractual de mayor duración, de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.
Para el otorgamiento de las concesiones previstas en esta Ley, será requisito la celebración de una convocatoria pública conforme a la reglamentación que establezca el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, que garantice los principios de transparencia, economía y responsabilidad.
